APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO IV - DE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS SECCION I - DE LAS ASIGNACIONES ALIMENTICIAS
Artículo 872
Los asignatarios de alimentos no están obligados a devolución
alguna en razón de las deudas o cargas que graven el patrimonio del
difunto, pero podrán rebajarse los alimentos futuros que aparezcan
desproporcionados a las fuerzas del patrimonio efectivo.