APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO IV - DE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS SECCION II - DE LA PORCION CONYUGAL
Artículo 875
Tendrá derecho a la porción conyugal aun el cónyuge separado
(artículo 148), a menos que por sentencia haya sido declarado
culpable de la separación. (*)