APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA
CAPITULO IV - DE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS
SECCION III - DE LAS LEGITIMAS

Artículo 885

    Tienen legítima:
    1º.- Los hijos legítimos, personalmente o representados por sus
descendientes legítimos o naturales.
    2º.- Los hijos naturales, reconocidos o declarados tales,
personalmente o representados por su descendencia legítima o natural.
    3º.- Los ascendientes legítimos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 887, 902 y 905.
Ayuda