APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO IV - DE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS SECCION III - DE LAS LEGITIMAS
Artículo 885
Tienen legítima:
1º.- Los hijos legítimos, personalmente o representados por sus
descendientes legítimos o naturales.
2º.- Los hijos naturales, reconocidos o declarados tales,
personalmente o representados por su descendencia legítima o natural.
3º.- Los ascendientes legítimos. (*)