APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO VI - DE LAS MANDAS O LEGADOS
Artículo 908
Cuando el testador haya legado alguna especie ajena, será nulo el
legado, supiese o no el testador que no le pertenecía.
Valdrá, sin embargo, el legado de una especie propia del heredero o
del legatario, si se hubiese hecho en forma de carga o de condición.