APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO VI - DE LAS MANDAS O LEGADOS
Artículo 927
Siempre que la elección de una cosa entre muchas se diere
expresamente al heredero o al legatario, podrá respectivamente aquél o
éste ofrecer o elegir a su arbitrio.
Lo mismo podrá hacer un tercero a quien se cometiere la elección;
pero si éste no cumpliere su encargo en el tiempo señalado por el
testador o en su defecto por el Juez, tendrá lugar la regla del artículo
925.
Hecha una vez la elección, quedará irrevocable, excepto el caso de
engaño o dolo. (*)