APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO VI - DE LAS MANDAS O LEGADOS
Artículo 941
El legado hecho simplemente a un menor para tomar estado, sin
expresión de cuál haya de ser, se entregará al legatario así que cumpla la
mayor edad.
El hecho a un mayor de edad para tomar estado se entenderá para
casarse y se le entregará cuando se case.