APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO VII - DE LAS CONDICIONES, PLAZOS Y OBJETO O FIN DE LAS
DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
Artículo 950
Si la condición impuesta al heredero o legatario, fuese negativa o
de no hacer o no dar, cumplirán aquéllos con afianzar que no harán
o no darán lo que les fue prohibido por el testador; y que, en caso de
contravención, devolverán lo percibido con sus frutos e intereses. (*)