APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO VII - DE LAS CONDICIONES, PLAZOS Y OBJETO O FIN DE LAS
DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
Artículo 951
La condición de no impugnar el testamento, impuesta al heredero o
legatario, no se extiende a las demandas de nulidad por falta de
solemnidades ni a las de interpretación de voluntad. (*)