LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO IV - DE LA NOVACION
Artículo 1005
La novación hecha por el acreedor con alguno de sus deudores solidarios
extingue la obligación de los demás deudores de esta clase respecto del
acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 271.
La producida respecto del deudor principal, libra a los fiadores.
Sin embargo, si el acreedor ha exigido en el primer caso la accesión de
los codeudores solidarios, o en el segundo la de los fiadores, subsiste el
antiguo crédito, siempre que los codeudores o los fiadores rehúsen
acceder al nuevo arreglo.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1539.