LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO V - DE LA CONFUSION
Artículo 1008
La confusión que se verifica en la persona del deudor principal aprovecha
a los fiadores.
La que se verifica en la persona del fiador, no lleva consigo la
extinción de la obligación principal.
La confusión no extingue la deuda solidaria, sino en la parte del
acreedor o deudor en quien tenga lugar la confusión.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1545 incisos
1º) y 2º).