LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO VI - DE LA PERDIDA DE LA COSA
Artículo 1009
Cuando la cosa cierta y determinada, objeto de la obligación, perece,
sale del comercio o se pierde, o cuando se hace imposible la ejecución
del hecho prometido, sin culpa del deudor, y antes que hubiere incurrido
en mora, la obligación se extingue.
Si la cosa cierta y determinada perece por culpa o durante la mora del
deudor, la obligación de éste subsiste, pero varía de objeto; el deudor
es obligado al precio de la cosa y a indemnizar al acreedor.
Si el deudor está en mora y la cosa cierta y determinada que se debe
perece por caso fortuito, probando además éste que habría sobrevenido
igualmente a dicha cosa en poder del acreedor, sólo deberá la
indemnización de perjuicios de la mora. Pero si el caso fortuito pudo no
haber sobrevenido igualmente en poder del acreedor, se debe el precio de
la cosa y los perjuicios de la mora.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo que establecen los
artículos 542 y 543.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:1012.
Inciso 3º) CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo
1551 inciso 2º).