LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO VII - DE LA PRESCRIPCION
Artículo 1013
La prescripción es un modo de adquirir el dominio, o un medio de
exonerarse de la obligación.
En el primer caso, se adquiere el dominio por la posesión continuada, por
el tiempo y con los requisitos que la ley señala.
En el segundo, se pierde la acción por el no uso de ella en el tiempo
señalado por la ley. Para esta clase de prescripción, basta el mero
transcurso del tiempo, sin que sea necesario título ni buena fe.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1188.