APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO VII - DE LA PRESCRIPCION

Artículo 1013

La prescripción es un modo de adquirir el dominio, o un medio de  
exonerarse de la obligación. 
En el primer caso, se adquiere el dominio por la posesión continuada, por 
el tiempo y con los requisitos que la ley señala. 
En el segundo, se pierde la acción por el no uso de ella en el tiempo 
señalado por la ley. Para esta clase de prescripción, basta el mero 
transcurso del tiempo, sin que sea necesario título ni buena fe.

(*)Notas:
 CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1188.
Ayuda