LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO VII - DE LA PRESCRIPCION
Artículo 1015
La prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa en 1ª y 2ª
instancia.
Los Jueces no pueden suplir de oficio la excepción que resulta de la
prescripción.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1191.