LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO I - DE LOS BUQUES
Artículo 1031
Los buques se adquieren por los mismos modos establecidos para la adquisición de las cosas que están en el comercio.
Sin embargo, la propiedad de un buque o embarcación que tenga más de seis toneladas o de un dique flotante, solo puede transmitirse en todo o en parte, por documento escrito, que se transcribirá en un registro especialmente destinado a ese objeto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.080 de 21/11/1980 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1031.