APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO II - DE LOS DUEÑOS DE LOS BUQUES, DE LOS PARTICIPES Y DE LOS ARMADORES

Artículo 1049

El dueño o los partícipes de un buque son también responsables en los 
términos prescriptos en el artículo precedente, así de las culpas como de 
las obligaciones contraídas relativamente al buque o su expedición, por 
el que hubiese subrogado al capitán, aunque la subrogación se hubiere 
verificado sin noticia del dueño o de los partícipes, y aunque el capitán 
hubiese carecido de facultad para hacerla, salvo en tal caso, la 
responsabilidad personal de éste.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1050.
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