LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO II - DE LOS DUEÑOS DE LOS BUQUES, DE LOS PARTICIPES Y DE LOS ARMADORES
Artículo 1049
El dueño o los partícipes de un buque son también responsables en los
términos prescriptos en el artículo precedente, así de las culpas como de
las obligaciones contraídas relativamente al buque o su expedición, por
el que hubiese subrogado al capitán, aunque la subrogación se hubiere
verificado sin noticia del dueño o de los partícipes, y aunque el capitán
hubiese carecido de facultad para hacerla, salvo en tal caso, la
responsabilidad personal de éste.