LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1108
Todas las protestas formadas a bordo, tendientes a comprobar echazón,
averías u otras pérdidas cualesquiera, deben ser ratificadas con
juramento del capitán dentro de veinticuatro horas útiles, ante la
autoridad competente del primer puerto donde llegare. Esa autoridad,
siendo dependiente de la República, deberá interrogar al mismo capitán,
oficiales, hombres de la tripulación y pasajeros, sobre la verdad de los
hechos, teniendo presente el diario de navegación, si se hubiera salvado.
Queda reservado a las partes interesadas la prueba en contrario.