LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1110
El capitán está obligado dentro de las veinticuatro horas útiles
siguientes a su llegada a un puerto cualquiera a presentar su "Diario de
navegación" y a declarar:
1. El lugar y el tiempo de su salida.
2. La derrota que haya seguido.
3. Los peligros que haya corrido, los daños sucedidos en el buque o
carga, y las demás circunstancias notables de su viaje.