APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO III - DE LOS CAPITANES

Artículo 1111

La presentación del "Diario" y la declaración se harán: 
En puerto extranjero ante el Cónsul de la República o en su defecto ante 
la autoridad competente del lugar. 
En puerto del Estado ante el Juzgado L. de Comercio, Alcalde Ordinario 
respectivo o la autoridad que designen los reglamentos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1112, 1241 y 1445.
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