LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1111
La presentación del "Diario" y la declaración se harán:
En puerto extranjero ante el Cónsul de la República o en su defecto ante
la autoridad competente del lugar.
En puerto del Estado ante el Juzgado L. de Comercio, Alcalde Ordinario
respectivo o la autoridad que designen los reglamentos.