LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1121
No puede el capitán tomar dinero a la gruesa, ni hipotecar el buque para
sus propias negociaciones.
Siendo copartícipe en el casco y aparejos, puede empeñar su porción
particular, siempre que no haya tomado antes gruesa alguna sobre la
totalidad del buque, ni exista a cargo de éste otro género de empeño.
En la póliza del dinero que tomare el capitán copartícipe en la forma
referida, expresará necesariamente cuál es la porción de su propiedad que
afecta al pago de la deuda.
En caso de contravención a este artículo, será de cargo privativo del
capitán el pago del principal, intereses y costas.