LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1126
El capitán no puede retener a bordo los efectos de la carga para
seguridad del flete; pero tiene derecho a exigir de los dueños o
consignatarios en el acto de la entrega de la carga, que depositen o
afiancen el importe del flete, averías gruesas y gastos a su cargo, y en
falta de pronto pago, depósito o fianza, podrá requerir embargo por los
fletes, averías y gastos en los efectos del cargamento, mientras éstos se
hallaren en poder de los dueños o consignatarios, ya estén en los
almacenes públicos de depósito o fuera de ellos, y hasta podrá requerir
la venta inmediata, si los efectos fuesen fácilmente deteriorables o de
conservación difícil o dispendiosa.
La acción de embargo queda prescripta pasados treinta días contados desde
el último de la entrega.