LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1128
Cuando por ausencia del consignatario, por su negativa a recibir la
carga, o por no presentarse portador legítimo de los conocimientos a la
orden, ignorare el capitán a quien haya de hacer legítimamente la entrega
del cargamento, lo pondrá a disposición del Juzgado L. de Comercio,
Alcalde Ordinario respectivo o en su defecto, de la autoridad judicial
local, para que provea lo conveniente a su depósito, conservación y
seguridad.
Así en este caso como en el artículo 1126 si la avería gruesa no pudiere
ser arreglada inmediatamente, es lícito al capitán exigir el depósito
judicial de la suma que se arbitrare.