Código de Comercio N° 817
APROBADO POR LEY N° 817
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de
E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.
APENDICE NORMATIVO
LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO
CAPITULO I - DE LOS CORREDORES
Artículo 113
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 256.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 113.
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