APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VI - DE LAS CONTRATAS Y DE LOS SUELDOS DE LOS OFICIALES Y GENTE DE MAR, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 1194

El buque y flete responden a los dueños de la carga por los daños que 
sufrieren a consecuencia de delitos o culpa del capitán, o individuos de 
la tripulación, cometidos en servicio del buque, salvas las acciones de 
los armadores contra el capitán, y de éste contra los individuos de la 
tripulación. 
El salario del capitán y los sueldos de los individuos de la tripulación, 
responden especialmente a esas acciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1488.
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