LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VI - DE LAS CONTRATAS Y DE LOS SUELDOS DE LOS OFICIALES Y GENTE DE MAR, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 1194
El buque y flete responden a los dueños de la carga por los daños que
sufrieren a consecuencia de delitos o culpa del capitán, o individuos de
la tripulación, cometidos en servicio del buque, salvas las acciones de
los armadores contra el capitán, y de éste contra los individuos de la
tripulación.
El salario del capitán y los sueldos de los individuos de la tripulación,
responden especialmente a esas acciones.