LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y DE LA FORMA DEL CONTRATO DEL FLETAMENTO SECCION II - DEL CONOCIMIENTO
Artículo 1214
Sea que el conocimiento esté dado a la orden, o al portador, o que se
haya extendido en favor de persona determinada, no puede variarse el
destino ni consignación de los efectos, sin que el cargador entregue
previamente al capitán todos los ejemplares que éste hubiese firmado.
El capitán que firmare nuevos conocimientos, sin haber recogido todos los
ejemplares del primero, responde a los portadores legítimos que se
presentasen con alguno de aquellos ejemplares, salvo su derecho contra
quien hubiere lugar.