APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS
CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y DE LA FORMA DEL CONTRATO DEL FLETAMENTO
SECCION II - DEL CONOCIMIENTO

Artículo 1214

Sea que el conocimiento esté dado a la orden, o al portador, o que se 
haya extendido en favor de persona determinada, no puede variarse el 
destino ni consignación de los efectos, sin que el cargador entregue 
previamente al capitán todos los ejemplares que éste hubiese firmado. 
El capitán que firmare nuevos conocimientos, sin haber recogido todos los 
ejemplares del primero, responde a los portadores legítimos que se 
presentasen con alguno de aquellos ejemplares, salvo su derecho contra 
quien hubiere lugar.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1215.
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