LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FLETANTE Y FLETADOR
Artículo 1234
No habiéndose fijado plazo para la salida, está obligado el capitán a
emprender viaje, en la primera ocasión favorable, después de haber
recibido más de las dos terceras partes de la carga que corresponde al
porte del buque, si así lo exigiere la mayoría de los cargadores, en
relación al valor de los fletes.
En tal caso, ninguno de los cargadores puede descargar los efectos que
tuviese a bordo.