LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FLETANTE Y FLETADOR
Artículo 1263
Pagan flete por entero los efectos que el capitán se haya visto obligado
a vender en los casos previstos en el artículo 1116.
El flete de los efectos arrojados al mar para salvación común del buque y carga, se paga por entero como avería gruesa.