LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO III - DE LA RESOLUCION DE LOS CONTRATOS DE FLETAMENTO
Artículo 1272
El contrato del fletamento puede rescindirse a instancia de una de las
partes, si antes de empezado el viaje sobreviniere guerra, en
consecuencia de la cual el buque y carga, o uno de los dos, cesase de ser
considerado como propiedad neutral.
No siendo libres, ni el buque, ni la carga, el fletante y fletador no
podrán exigirse indemnización alguna, y los gastos de carga y descarga
serán por cuenta del fletador.
Si sólo la carga no fuere libre, el fletador pagará al fletante todos los
gastos hechos para equipar el buque, y los salarios y manutención de la
tripulación, hasta el día en que pidiere la resolución del contrato o si
los efectos ya estuviesen a bordo, hasta el día en que fueren
descargados.
Si sólo el buque no fuese libre, el fletante o capitán, pagará todos los
gastos de carga y descarga.