LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO III - DE LOS BARRAQUEROS Y ADMINISTRADORES DE CASAS DE DEPOSITOS
Artículo 128
Son igualmente responsables a los interesados por las malversaciones u
omisiones de sus factores, encargados o dependientes, así como por los
perjuicios que les resultasen de su falta de diligencia en el
cumplimiento de lo que dispone el artículo 124, número 4.