LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VIII - DE LOS CONTRATOS A LA GRUESA O PRESTAMOS A RIESGO MARITIMO
Artículo 1290
Préstamo a la gruesa, o a riesgo marítimo, es un contrato por el cual
una persona presta a otra cierta cantidad sobre objetos expuestos a
riesgos marítimos, bajo la condición de que pereciendo esos objetos,
pierda el dador la suma prestada, y llegando a buen puerto los objetos,
devuelva el tomador la suma con un premio estipulado.
El préstamo a la gruesa no puede tener por fin quitar a la tripulación o
al tomador de dinero, todo interés en el éxito de la expedición, ni
colocar al dador a merced del tomador del dinero.