LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VIII - DE LOS CONTRATOS A LA GRUESA O PRESTAMOS A RIESGO MARITIMO
Artículo 1319
Si se salvare alguna parte de los objetos sobre que recayó el préstamo,
el dador conserva su derecho a ser pagado del capital y premios, hasta
donde alcance el valor de los objetos salvados, deducidos los gastos de
salvamento y los sueldos devengados en ese viaje.
Si el préstamo se ha hecho sobre el buque, el privilegio del dador
comprende no sólo los fragmentos náufragos, sino también el flete
devengado por los efectos que se han salvado, no mediando seguro o gruesa
especial sobre ese flete.