APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS
CAPITULO I - DE LA FORMA Y DEL OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO

Artículo 1329

El seguro marítimo puede tener especialmente por objeto: 
1. El casco y quilla del buque, cargado o descargado, armado o desarmado, 
   navegando solo o acompañado. 
2. Las velas y aparejos. 
3. El armamento. 
4. Las provisiones, y en general, todo lo que ha costado el buque hasta 
   el momento de su salida. 
5. Las cantidades tomadas a la gruesa y los premios respectivos. 
6. El cargamento. 
7. El lucro esperado. 
8. El flete que se va a devengar. 
9. La libertad de los navegantes o pasajeros. 
El seguro del buque sin otra designación, comprende el casco y quilla, 
las velas, aparejos, armamento y provisiones; pero no la carga, aun 
cuando pertenezca al mismo armador, a no ser que se haga expresa mención 
en el contrato.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1495.
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