LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS CAPITULO I - DE LA FORMA Y DEL OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 1329
El seguro marítimo puede tener especialmente por objeto:
1. El casco y quilla del buque, cargado o descargado, armado o desarmado,
navegando solo o acompañado.
2. Las velas y aparejos.
3. El armamento.
4. Las provisiones, y en general, todo lo que ha costado el buque hasta
el momento de su salida.
5. Las cantidades tomadas a la gruesa y los premios respectivos.
6. El cargamento.
7. El lucro esperado.
8. El flete que se va a devengar.
9. La libertad de los navegantes o pasajeros.
El seguro del buque sin otra designación, comprende el casco y quilla,
las velas, aparejos, armamento y provisiones; pero no la carga, aun
cuando pertenezca al mismo armador, a no ser que se haga expresa mención
en el contrato.