LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS CAPITULO I - DE LA FORMA Y DEL OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 1338
La variación voluntaria en el rumbo o viaje del buque, y la alteración en
el orden de las escalas que no proviniese de necesidad urgente o fuerza
mayor, anulará el seguro por lo que toca al resto del viaje. La variación en el rumbo, o en el viaje, no consiste en una separación, de poca importancia. Se considerará que hay variación, cuando el capitán, sin necesidad o utilidad manifiesta, arriba a un puerto fuera de la línea de la ruta, o toma diverso rumbo del que debía tomar.
En caso de contestación a ese respecto decidirá el Juez, después de oído
el dictamen de peritos.