LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS CAPITULO I - DE LA FORMA Y DEL OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 1354
Es lícito hacer asegurar efectos por su valor íntegro, según el precio de
compra con todos los gastos hasta ponerlos a bordo, comprendido el premio
del seguro, sin que sea necesario especificar el valor de cada objeto.