LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XI - DE LOS CHOQUES O ABORDAJES
Artículo 1433
Abordando un buque a otro por impericia o negligencia del capitán o de la
tripulación, o por falta de observancia de los reglamentos del puerto,
todo el daño causado al buque o su carga, deberá ser sufrido por el
capitán que hubiere dado causa al abordaje.