LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XIV - DE LAS AVERIAS CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y CLASIFICACION DE LAS AVERIAS
Artículo 1490
Los daños que sufren los efectos embarcados en lanchas para alijar el
buque en caso de peligro (artículo 1485 Nº 2), son juzgados conforme
a las disposiciones establecidas en este capítulo, según las diversas
causas que del daño resulte.