LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XIV - DE LAS AVERIAS CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y CLASIFICACION DE LAS AVERIAS
Artículo 1499
Sucediendo un daño por riesgo de mar a un buque asegurado, sólo paga el
asegurador los dos tercios de los gastos de reparación, ya sea que ésta se
verifique o no, en proporción de la parte asegurada con la que no lo
esté. El otro tercio correrá por cuenta del asegurado, en razón del mayor
valor que se presume al buque.