APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO
CAPITULO V - DE LOS ACARREADORES, PORTEADORES O EMPRESARIOS DE TRANSPORTE

Artículo 163

Los troperos, arrieros y en general todos los que se encargan de conducir
mercancías mediante una comisión, porte o flete, deben efectuar la 
entrega fielmente en el tiempo y en el lugar del convenio; emplear toda 
la diligencia y medios practicados por las personas exactas en el 
cumplimiento de sus deberes en casos semejantes, para que los efectos o 
artículos no se deterioren, haciendo a tal fin por cuenta de quien 
perteneciere los gastos necesarios; y son responsables a las partes por 
las pérdidas o daños que les resultaren por malversación u omisión suya o
de sus factores, dependientes u otros agentes cualesquier.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 170.
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