LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO V - DE LOS ACARREADORES, PORTEADORES O EMPRESARIOS DE TRANSPORTE
Artículo 163
Los troperos, arrieros y en general todos los que se encargan de conducir
mercancías mediante una comisión, porte o flete, deben efectuar la
entrega fielmente en el tiempo y en el lugar del convenio; emplear toda
la diligencia y medios practicados por las personas exactas en el
cumplimiento de sus deberes en casos semejantes, para que los efectos o
artículos no se deterioren, haciendo a tal fin por cuenta de quien
perteneciere los gastos necesarios; y son responsables a las partes por
las pérdidas o daños que les resultaren por malversación u omisión suya o
de sus factores, dependientes u otros agentes cualesquier.