LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO V - DE LOS ACARREADORES, PORTEADORES O EMPRESARIOS DE TRANSPORTE
Artículo 167
La responsabilidad del acarreador empieza a correr desde el momento en
que recibe las mercancías por sí o por la persona destinada al efecto, y
no acaba hasta después de verificada la entrega.