LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO I - DE LOS COMERCIANTES CAPITULO II - DE LA CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCER EL COMERCIO
Artículo 19
La autorización puede ser tácita, cuando la mujer ejerce el comercio a
vista y paciencia del marido.
La apreciación de los hechos que puedan establecer el consentimiento
tácito, queda reservada a la discreción y prudencia de los Tribunales.