LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL CAPITULO II - DEL EFECTO DE LAS OBLIGACIONES SECCION I - DE LA OBLIGACION DE DAR
Artículo 210
El que se ha obligado a entregar una cosa debe verificarlo en el lugar y
en el tiempo estipulado; y en defecto de estipulación, en lugar y tiempo
convenible según el árbitro judicial.
El deudor está obligado además, a conservar la cosa, como buen padre de
familia, hasta que la tradición se verifique, so pena de daños y
perjuicios.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1333.