APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A SU OBJETO SECCION I - DE LA OBLIGACION DE DAR
Artículo 1333
La obligación de dar es la que tiene por objeto la entrega de una cosa
mueble o inmueble.
El que se ha obligado a entregar una cosa debe verificarlo en el lugar
y en el tiempo estipulado; y en defecto de estipulación, en lugar y tiempo
convenible según el arbitrio judicial. (Artículo 1245). (*)