APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL
CAPITULO II - DEL EFECTO DE LAS OBLIGACIONES
SECCION III - DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS

Artículo 222

Los daños y perjuicios debidos al acreedor, a no ser de los fijados por 
la ley, o convenidos por los contratantes, son en general, de la pérdida 
que ha sufrido, y del lucro de que se ha privado, con las modificaciones de los artículos siguientes.

(*)Notas:
 CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1345.
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