LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL CAPITULO II - DEL EFECTO DE LAS OBLIGACIONES SECCION III - DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS
Artículo 222
Los daños y perjuicios debidos al acreedor, a no ser de los fijados por
la ley, o convenidos por los contratantes, son en general, de la pérdida
que ha sufrido, y del lucro de que se ha privado, con las modificaciones de los artículos siguientes.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1345.