APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A SU OBJETO SECCION III - DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS
Artículo 1345
Los daños y perjuicios debidos al acreedor, a no ser de los fijados
por la ley o convenidos por los contratantes, son en general, de la
pérdida que ha sufrido y del lucro de que se le ha privado, con las
modificaciones de los artículos siguientes. (*)