APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO I - DE LOS COMERCIANTES
CAPITULO II - DE LA CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCER EL COMERCIO

Artículo 24

   La mujer casada aunque haya sido autorizada por su marido para 
comerciar, no puede gravar, ni hipotecar los bienes inmuebles propios  
del marido ni los que pertenezcan en común a ambos cónyuges, a no ser que
en la escritura de autorización se le diera expresamente esa facultad.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 10.783 de 18/09/1946.
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