LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO I - DE LOS COMERCIANTES CAPITULO II - DE LA CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCER EL COMERCIO
Artículo 24
La mujer casada aunque haya sido autorizada por su marido para
comerciar, no puede gravar, ni hipotecar los bienes inmuebles propios
del marido ni los que pertenezcan en común a ambos cónyuges, a no ser que
en la escritura de autorización se le diera expresamente esa facultad.