LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL CAPITULO III - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES SECCION I - DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES
Artículo 243
Cuando la obligación se ha contraído bajo condición suspensiva, la cosa,
objeto de la obligación, perece para el obligado que sólo se ha
comprometido a entregarla en el caso de realizarse la condición.
Si la cosa perece absolutamente sin culpa del obligado, la obligación no
existe.
Si la cosa se ha deteriorado sin culpa del obligado, o si ha tenido
aumento, esos deterioros o aumentos son de cuenta del acreedor.
Si la cosa se ha deteriorado por culpa del deudor, puede optar el
acreedor entre resolver la obligación o exigir la cosa en el estado en
que se encuentre, con los daños y perjuicios.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:245 y 592.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1425.