LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO VII - DE LOS ARRENDAMIENTOS
Artículo 592
Si el obrero pone también los materiales, son de su cuenta la pérdida y
deterioro, de cualquiera manera que acaezca, a no ser que el que mandó
hacer la obra, incurriere en mora de recibirla (artículo 243).
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1842.