LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO I - DE LOS COMERCIANTES CAPITULO II - DE LA CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCER EL COMERCIO
Artículo 25
La revocación de la autorización concedida por el marido a la mujer en
los términos del artículo 18, sólo puede tener efecto si es hecha en
escritura pública que sea debidamente registrada y publicada.
Sólo surtirá efecto en cuanto a tercero, después que fuere inscripta
en el registro de comercio y publicada por edictos, y en los periódicos, si los hubiese.