LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL CAPITULO III - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES SECCION II - DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO
Artículo 252
La obligación en que por su naturaleza, no fuere esencial la designación
del plazo, o que no tuviera plazo cierto, estipulado por las partes, o
señalado en este Código, será exigible diez días después de su fecha.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:705.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1440.