LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO X - DEL PRESTAMO Y DE LOS REDITOS O INTERESES
Artículo 705
Si nada se ha estipulado acerca del plazo y lugar en que debe hacerse la
entrega, debe verificarse luego que la reclame el mutuante, pasados diez
días de la celebración del contrato, y en el domicilio del deudor (artículo 252).
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2202 inciso
2º).