LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL CAPITULO III - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES SECCION III - DE LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS
Artículo 257
La obligación alternativa se convierte en simple, si una de las dos cosas
prometidas perece, aunque sea por culpa del deudor, y no puede ser
entregada.
En este caso, el deudor debe entregar la que hubiere quedado, sin que ni
él cumpla con ofrecer, ni el acreedor pueda exigirle el precio de la
otra.
Si ambas han perecido, y sólo una por culpa del deudor, debe entregar el
precio de la última que ha perecido.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:258.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1353.