APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL
CAPITULO III - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES
SECCION III - DE LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS

Artículo 257

La obligación alternativa se convierte en simple, si una de las dos cosas
prometidas perece, aunque sea por culpa del deudor, y no puede ser 
entregada. 
En este caso, el deudor debe entregar la que hubiere quedado, sin que ni 
él cumpla con ofrecer, ni el acreedor pueda exigirle el precio de la 
otra. 
Si ambas han perecido, y sólo una por culpa del deudor, debe entregar el 
precio de la última que ha perecido.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 258.
 CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1353.
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